Artículo 144 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca
Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las notificaciones por instructivo se realizarán cuando se actualicen las causales establecidas en la fracción III del artículo 133 y fracción VI del artículo 149 de este Código. En este caso, se acudirá con un vecino del lugar para efectos de su realización y si éste se negare a entender la diligencia, el documento que se pretende notificar se fijará en un lugar visible del domicilio del afectado, debiéndose dejar constancia de tales hechos en el acta o documento circunstanciados que al efecto se levanten.
Las notificaciones realizadas en términos de este artículo se consideran efectuadas el día en que el documento a notificar fue fijado en los términos aquí previstos.
TÍTULO TERCERO DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA COMPROBACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES CAPÍTULO PRIMERO DE LA VISITA DOMICILIARIA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.