Código Fiscal estatal

Artículo 145 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca

Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Durante el desarrollo de la visita domiciliaria, los contribuyentes, sus representantes, los terceros con ellos relacionados y las personas con quienes se efectúen dichas facultades de comprobación, tendrán además de las obligaciones que expresamente se señalen en las disposiciones aplicables, las siguientes:

I. Permitir a los visitadores designados por la autoridad el acceso al lugar o lugares objeto de la misma;

(REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2019)

II. Mantener a su disposición la contabilidad y demás documentos que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales, de los cuales los visitadores podrán sacar copias para que, previo cotejo con sus originales, se certifiquen por los mismos y sean anexados a las actas parciales o final, que levanten con motivo de la misma.

(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2018)

III. Permitir la verificación de bienes y mercancías, así como de los documentos, estados de cuentas bancarias, discos, cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos que tenga el contribuyente en los lugares visitados.

(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2018)

IV. Cuando los visitados lleven su contabilidad o parte de ella con el sistema de registro electrónico, o microfilmen o graben en discos ópticos o en cualquier otro medio autorizado por la Secretaría mediante Reglamento, deberán poner a disposición de los visitadores el equipo de cómputo y sus operadores, para que los auxilien en el desarrollo de la visita. De igual forma los visitados deberán proporcionar copia de los archivos electrónicos donde conste la contabilidad y se encuentren en dichos equipos de cómputo, cuando así se lo soliciten los visitadores.

V. Conservar y resguardar la contabilidad de la que les hubiese sido conferido su depósito, y (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2018)

VI. Cuando se presenten documentos o libros para desvirtuar los hechos asentados en actas, el contribuyente o su representante legal deberá presentar escrito en el que señale específicamente cuáles de los registros que aparecen en libros, así como los documentos presentados, son los que tienen una vinculación directa con cada uno de los hechos· particulares que se pretendan desvirtuar.

(ADICIONADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2019)

VII. En caso de actualizarse los supuestos previstos en las fracciones I, III y VII del artículo 153 del presente código, deberán Informar mediante escrito a la autoridad fiscalizadora sobre el inicio y en lo subsecuente la conclusión de dicho acontecimiento, adjuntando las documentales que así lo acrediten.

(ADICIONADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2020)

En el caso de que los visitadores obtengan copias certificadas de la contabilidad deberán levantar acta parcial al respecto, la cual deberá reunir los requisitos que establece el artículo 149 de este Código, con la que podrá terminar la visita domiciliaria en el domicilio o establecimientos del visitado, pudiéndose continuar el ejercicio de las facultades de comprobación en el domicilio del visitado o en las oficinas de las autoridades fiscales, donde se levantará el acta final, con las formalidades a que se refiere el citado artículo.

(ADICIONADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2020)

Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable cuando los visitadores obtengan copias de sólo parte de la contabilidad. En este caso, se levantará el acta parcial señalando los documentos de los que se obtuvieron copias, pudiéndose continuar la visita en el domicilio o establecimientos del visitado. En ningún caso las autoridades fiscales podrán recoger la contabilidad del visitado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 145 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca?

Durante el desarrollo de la visita domiciliaria, los contribuyentes, sus representantes, los terceros con ellos relacionados y las personas con quienes se efectúen dichas facultades de comprobación, tendrán además de…

¿Está vigente el artículo 145?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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