Artículo 146 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca
Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En la orden de visita domiciliaria además de los requisitos a que se refiere el artículo 122 de este Código, deberá señalarse lo siguiente:
I. El lugar o lugares donde deberá realizarse la visita, y II. El nombre o nombres de las personas que participarán en la realización de la visita.
Cuando en el curso de una visita domiciliaria se considere necesario ampliar sus efectos a otros lugares que se consideren establecimientos de los visitados, las autoridades fiscales emitirán un oficio en que se señalarán el nuevo o nuevos lugares en los que en adición a los antes notificados, se realizará la visita, el cual se notificará personalmente al interesado en cualquiera de los lugares designados para la práctica de la misma. En este caso, la revisión en los nuevos domicilios se iniciará conforme los supuestos previstos en la fracción I del artículo 147 de este Código.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2018)
Las personas designadas para la realización de la visita, podrán actuar de forma conjunta o separada en su desarrollo, sin que esto afecte la validez de la misma; quienes podrán ser sustituidas, aumentadas o reducidas en su número, en cualquier tiempo mediante oficio emitido por la autoridad competente. La sustitución, aumento o disminución de las personas que deban efectuar la visita se notificará personalmente al visitado. El personal designado, podrá actuar una vez que se notifique el oficio indicado, pudiendo ser dicho personal quien realice su notificación.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.