Artículo 147 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca
Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para el desarrollo de la diligencia de visita domiciliaria las autoridades fiscales, el contribuyente visitado, responsables solidarios, o la persona con quien se entienda la diligencia, deberán sujetarse a lo siguiente:
I. La visita se realizará en el lugar o lugares señalados en la orden de visita;
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2020)
II. Si al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, no estuviere el visitado o su representante, dejarán citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar para que el mencionado visitado o su representante los esperen a la hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita; si no lo hicieren, la visita se iniciará con quien se encuentre en el lugar visitado.
(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2020)
Si el contribuyente presenta aviso de cambio de domicilio después de recibido el citatorio, la visita podrá llevarse a cabo en el nuevo domicilio manifestado por el contribuyente y en el anterior, cuando el visitado conserve el local de éste, sin que para ello se requiera nueva orden o ampliación de la orden de visita, haciendo constar tales hechos en el acta que levanten, salvo que en el domicilio anterior se verifique alguno de los supuestos establecidos en el artículo 17 de este Código, caso en el cual la visita se continuará en el domicilio anterior.
(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2020)
Cuando exista peligro de que el visitado se ausente o pueda realizar maniobras para impedir el inicio o desarrollo de la diligencia, los visitadores podrán proceder al aseguramiento de la contabilidad.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2020)
En los casos en que al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, descubran bienes o mercancías cuya importación, tenencia, producción, explotación, captura o transporte deba ser manifestada a las autoridades fiscales o autorizada por ellas, sin que se hubiera cumplido con la obligación respectiva, los visitadores procederán al aseguramiento de dichos bienes o mercancías.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2020)
III. Al iniciarse la visita en el domicilio fiscal, los visitadores que en ella intervengan se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe dos testigos de asistencia, y si ésta se niega a designarlos o los designados no aceptan servir como tales, los visitadores los designarán, haciendo constar esta situación en el acta que levanten, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la visita.
(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2020)
Los testigos podrán ser sustituidos en cualquier tiempo por no comparecer al lugar donde se esté llevando a cabo la visita, por ausentarse de él antes de que concluya la diligencia o por manifestar su voluntad de dejar de serlo; en estos casos, los visitadores requerirán a la persona con quien se entienda la diligencia para que designe otros que los sustituyan, y en caso de su negativa para hacerlo o impedimento de los designados, los visitadores los designarán. La sustitución de testigos no invalida los resultados de la visita.
(ADICIONADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2020)
IV. Las autoridades fiscales podrán solicitar el auxilio de otras autoridades fiscales que sean competentes, para que continúen una visita iniciada por aquéllas notificando al visitado la sustitución de autoridad y de visitadores. Podrán también solicitarles practiquen otras visitas para comprobar hechos relacionados con la que estén practicando.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.