Artículo 154 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca
Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso de que con motivo de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales soliciten informes o documentos del contribuyente, responsable solidario o tercero, se estará a los siguientes plazos para su presentación:
(REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2019)
I. Inmediato, cuando se solicite durante la visita los libros y registros que formen parte de su contabilidad y todo lo relacionado con la misma.
Tratándose de una visita domiciliaria de inspección, revisar que los permisos otorgados por la Secretaría cumplan con el fin para el que fueron expedidos.
(ADICIONADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2019)
II. Tres días contados a partir del día siguiente a aquél en que se soliciten requerimientos durante el desarrollo de una visita domiciliaria de inspección.
(REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2019)
III. Seis días contados a partir del día siguiente a aquél en que se los soliciten durante el desarrollo de una visita y sean documentos de los que deba tener en su poder el contribuyente.
(REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2019)
IV. Quince días contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva, en los demás casos.
(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2019)
Los plazos a que se refiere (sic) las fracciones III y IV de este artículo, se podrán ampliar por las autoridades fiscales por diez días más, previa solicitud del contribuyente; cuando se trate de informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar o de difícil obtención.
CAPÍTULO TERCERO DE LA REVISIÓN DE DICTÁMENES PARA EFECTOS FISCALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.