Código Fiscal estatal

Artículo 162 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca

Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para la determinación presuntiva de la base del impuesto, el remanente, sus ingresos, el valor de la prestación de los servicios y el monto de la prenda para el pago de contribuciones, las autoridades fiscales podrán basarse en los siguientes elementos:

I. Los contenidos en la contabilidad del contribuyente, o los que en su caso debieran formar parte de ella;

(REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2020)

II. Los contenidos en las declaraciones mensuales, provisionales o del ejercicio correspondientes (sic) a cualquier contribución, sea del mismo ejercicio o de cualquier otro. Las declaraciones que se podrán utilizar son las que el contribuyente hubiere presentado tanto en materia de contribuciones estatales, como federales;

(REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2020)

III. La información proporcionada por terceros a solicitud de las autoridades fiscales, cuando tengan relación de negocios con el contribuyente, y (REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2020)

IV. Cualquier otra información obtenida por la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades de comprobación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 162 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca?

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¿Está vigente el artículo 162?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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