Artículo 162 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca
Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para la determinación presuntiva de la base del impuesto, el remanente, sus ingresos, el valor de la prestación de los servicios y el monto de la prenda para el pago de contribuciones, las autoridades fiscales podrán basarse en los siguientes elementos:
I. Los contenidos en la contabilidad del contribuyente, o los que en su caso debieran formar parte de ella;
(REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2020)
II. Los contenidos en las declaraciones mensuales, provisionales o del ejercicio correspondientes (sic) a cualquier contribución, sea del mismo ejercicio o de cualquier otro. Las declaraciones que se podrán utilizar son las que el contribuyente hubiere presentado tanto en materia de contribuciones estatales, como federales;
(REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2020)
III. La información proporcionada por terceros a solicitud de las autoridades fiscales, cuando tengan relación de negocios con el contribuyente, y (REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2020)
IV. Cualquier otra información obtenida por la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades de comprobación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.