Código Fiscal estatal

Artículo 161 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca

Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los visitados, su representante legal o las personas con quien se entienda la visita de inspección, están obligados a permitir a los visitadores designados en la orden de visita el acceso al lugar o lugares objeto de la misma, así como a poner y mantener a su disposición documentos, informes, discos, cintas o cualquier otro medio de almacenamiento de datos que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales.

(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2020)

Los visitadores, previo cotejo con los originales podrán reproducir documentos, informes, discos, cintas o cualquier otro medio de almacenamiento de datos para que se certifiquen por éstos y sean anexados al acta que se levante con motivo de la visita.

(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2020)

Cuando las autoridades fiscales soliciten a los contribuyentes documentación durante la visita de inspección, estos deberán presentarla de inmediato. Cuando el visitado no ponga a disposición de la autoridad la documentación solicitada, independientemente de las sanciones a que se hubiere hecho acreedor el contribuyente, deberá presentarla en el plazo de tres días hábiles a que se refiere la fracción VII del artículo 160.

(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2020)

El plazo a que se refiere el párrafo anterior podrá ampliarse a solicitud del interesado, por diez días más, cuando se trate de informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar o sean de difícil obtención. La solicitud deberá presentarse dentro del plazo de tres días a que se refiere la fracción VII del artículo anterior.

Se entiende que la visita de inspección concluye con el levantamiento del acta a que se refiere el artículo anterior.

Dentro de un plazo que no excederá de tres meses, las autoridades que hubieren practicado las visitas de inspección, procederán a emitir la resolución correspondiente, en la que se determinen las consecuencias que se hubieren generado por el incumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias.

En el caso que se hubiere clausurado el establecimiento por existir causa justificada, el levantamiento de dicha clausura estará sujeto a las disposiciones que para ello sean aplicables.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2020)

CAPÍTULO QUINTO DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA DETERMINACIÓN PRESUNTIVA SECCIÓN PRIMERA DE LA BASE GRAVABLE (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2020)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 161 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca?

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¿Está vigente el artículo 161?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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