Artículo 165 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca
Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las autoridades fiscales podrán estimar la base del impuesto, el remanente, sus ingresos, el valor de la prestación de los servicios y el monto de la prenda considerando además de lo mencionado en el artículo 162 de este Código, lo siguiente:
I. La información contenida en los dictámenes que para efectos fiscales hubieren presentado los contribuyentes conforme a las disposiciones fiscales estatales y federales;
II. La información que conste en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven o tengan en su poder, así como aquellos proporcionados por otras autoridades del nivel federal, estatal o municipal, y III. Otros datos que puedan utilizarse, obtenidos a través de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal.
SECCIÓN SEGUNDA DE LA BASE PRESUNTA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.