Código Fiscal estatal

Artículo 165 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca

Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las autoridades fiscales podrán estimar la base del impuesto, el remanente, sus ingresos, el valor de la prestación de los servicios y el monto de la prenda considerando además de lo mencionado en el artículo 162 de este Código, lo siguiente:

I. La información contenida en los dictámenes que para efectos fiscales hubieren presentado los contribuyentes conforme a las disposiciones fiscales estatales y federales;

II. La información que conste en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven o tengan en su poder, así como aquellos proporcionados por otras autoridades del nivel federal, estatal o municipal, y III. Otros datos que puedan utilizarse, obtenidos a través de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal.

SECCIÓN SEGUNDA DE LA BASE PRESUNTA

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 165 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca?

Las autoridades fiscales podrán estimar la base del impuesto, el remanente, sus ingresos, el valor de la prestación de los servicios y el monto de la prenda considerando además de lo mencionado en el artículo 162 de…

¿Está vigente el artículo 165?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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