Artículo 18 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca
Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para efectos de sus responsabilidades y del cumplimiento de las obligaciones fiscales, se consideran residentes en territorio del Estado, a:
I. Las personas físicas cuando:
a) Realicen actividades por las cuales deben pagar contribuciones, y hayan establecido su casa habitación en el Estado. Cuando las personas físicas de que se trate, simultáneamente tengan casa habitación en otro estado, se considerarán residentes en el Estado si en él se ubica la principal fuente de beneficios por la realización de las actividades generadoras de sus obligaciones fiscales.
Para estos efectos, se considerará que se ubica en el Estado su principal fuente de beneficios cuando se actualicen cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Cuando más del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de calendario tengan fuente de riqueza en el Estado, y 2. Cuando en el Estado tengan el centro principal de sus actividades profesionales.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)
II. Las personas morales o unidades económicas que hayan establecido en el Estado la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva, entendiéndose por ésta última el lugar en donde se toman día a día las decisiones de la empresa.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)
Aún en el caso que las personas físicas, morales o unidades económicas no se consideren residentes en el Estado, éstas tendrán las obligaciones que para el cumplimiento de las disposiciones fiscales les sean aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.