Artículo 193 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca
Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando los bienes embargados fueren bienes muebles, deberán ser puestos a disposición del depositario designado en términos de este Código, y éste podrá señalar un domicilio diferente al del deudor para su guarda y custodia.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2018)
El embargo de bienes raíces, de derechos reales o de negociaciones de cualquier género, o cualquier otro bien que requiriera de esta formalidad, se inscribirá en el Instituto que corresponda, en atención a la naturaleza de los bienes o derechos de que se trate. Cuando los bienes raíces, derechos reales o negociaciones queden comprendidos en la jurisdicción de dos o más oficinas del Instituto que corresponda, en todas ellas se inscribirá el embargo.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)
El ejecutor podrá colocar sellos o marcas oficiales con los que se identifiquen los bienes embargados, lo cual se hará constar en el acta a que se refiere el del artículo 194 fracción II de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.