Artículo 194 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca
Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La diligencia de requerimiento y en su caso la de embargo deberán sujetarse a lo siguiente:
I. Se realizarán cumpliendo las formalidades que se establecen para las notificaciones personales en el Título Segundo, Capítulo Segundo del presente Libro;
II. El ejecutor designado por el jefe de la oficina ejecutora deberá constituirse en el domicilio del deudor y deberá identificarse con la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe dos testigos instrumentales de asistencia, y en caso que se realice el embargo de bienes o negociación, si no lo hiciere los designará el propio ejecutor. Si al concluir la diligencia los testigos designados se negaren a firmar, así lo hará constar en el acta, sin que tales circunstancias afecten la legalidad de las diligencias;
III. De las diligencias se levantará acta circunstanciada misma que deberá reunir los requisitos que se establecen en el artículo 122 de este Código, dejando al finalizar la diligencia, un tanto de la misma con firma autógrafa a la persona con quien se entiende ésta;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.