Artículo 2 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca
Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para efectos del presente Código se entenderá por:
I. Código: Al Código Fiscal para el Estado de Oaxaca;
II. INPC: Al Índice Nacional de Precios al Consumidor;
III. Reglamento: Al Reglamento del Código Fiscal para el Estado de Oaxaca;
(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2018)
IV. Reglas: A las Reglas de Carácter General que facilitan el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes de la Hacienda Pública Estatal;
V. Secretaría: A la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
VI. Secretario: Al Titular de la Secretaría;
(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2018)
VII. Tribunal: Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca;
(ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
VIII. Entidades Públicas: Instituciones de la Administración Pública Estatal y Federal;
(ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
IX. Entidades Privadas: Personas Morales legalmente constituidas, y (ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
X. Administración de Ingresos Públicos: Acciones de Fiscalización y Recaudación voluntaria o coercitiva.
(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2018)
XI. Unidad de Medida y Actualización: Unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes estatales, en términos de lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley reglamentaria de la materia; y (ADICIONADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2018)
XII. Instituto: al Instituto de la Función Registral del Estado de Oaxaca.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.