Artículo 3 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca
Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La recaudación de los ingresos que el Estado tiene derecho a percibir, se hará a través de la Secretaría u otras entidades públicas o privadas que por la misma hubieren sido autorizadas en términos de las disposiciones aplicables para realizarla, debiendo éstas últimas sujetarse a los lineamentos que se establezcan en el Reglamento y en Reglas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.