Artículo 4 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca
Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las disposiciones que se refieren al objeto, sujeto, base, tasa, cuota o tarifa, y época de pago de las contribuciones, así como las que establecen las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta.
Sin que se contravenga la naturaleza propia del derecho fiscal, la aplicación de las disposiciones fiscales no contenidas en el párrafo anterior se realizará a través de cualquier método de interpretación jurídica, a falta de disposición expresa en la legislación fiscal del Estado, se aplicarán supletoriamente en el orden que se señalan, las normas del derecho común vigentes en el Estado, y el derecho federal común.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.