Artículo 222 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca — Oaxaca
Código Fiscal para el Estado de Oaxaca — Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Es postura legal la que cubra las dos terceras partes del valor señalado como base para el remate.
En toda postura deberá ofrecerse de contado, cuando menos la parte suficiente para cubrir el interés fiscal.
Si el importe de la postura legal y las que resulten de las pujas realizadas es menor al interés fiscal, sólo se rematarán de contado los bienes embargados.
La autoridad exactora podrá enajenar a plazos los bienes embargados en los casos y condiciones que establezca el Reglamento. En este supuesto, el embargado quedará liberado de la obligación de pago hasta por la cantidad en que hubieren sido enajenados los bienes correspondientes.
Si del producto del remate se obtiene una cantidad mayor al adeudo existente, el remanente aun en caso de enajenación a plazos, deberá ser entregado al deudor a partir de la fecha en que se haya realizado en los términos del Reglamento.
(REFORMADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.