Artículo 223 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca
Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las posturas deberán enviarse en documento digital con firma electrónica avanzada, a la dirección de correo electrónico institucional que se señale en la convocatoria para el remate. La Secretaría, a través de la autoridad competente, mandará el acuse de recibo electrónico con sello digital que confirme la recepción de las posturas. Las características para dichos acuses se emitirán en las Reglas que para tal efecto expida la Secretaría.
Para intervenir en una subasta será necesario que el postor, a más tardar en la fecha de envío de su postura, realice una transferencia electrónica de fondos equivalente cuando menos al 10 por ciento del valor fijado a los bienes en la convocatoria.
En el caso de enajenación fuera de remate, la transferencia electrónica de fondos deberá ser cuando menos por el quince por ciento del valor fijado a los bienes en la convocatoria.
Esta transferencia deberá hacerse de conformidad con las Reglas que para tal efecto expida la Secretaría, y su importe se considerará como depósito para los efectos del siguiente párrafo y de los artículos 227, 228 y 229 de este Código.
El importe de los depósitos que se constituyen de acuerdo con lo que establece el presente artículo, servirá de garantía para el cumplimiento de las obligaciones que contraigan las y los postores por las adjudicaciones que se les hagan de los bienes rematados o enajenados fuera de remate.
Después de fincado el remate o la enajenación respectiva se devolverán a los postores o interesados que no hubieren resultado adjudicados, los fondos transferidos electrónicamente, y los que correspondan al admitido, continuarán como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta.
La Secretaría, a través de Reglas, podrá establecer facilidades administrativas para que en sustitución de la firma electrónica avanzada, se empleen otros medios de identificación electrónica.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.