Artículo 224 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca
Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El documento digital en que se haga la postura o propuestas según sea el caso, deberá contener los siguientes datos:
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2014)
I. Cuando se trate de personas físicas, el nombre, la nacionalidad y el domicilio del postor y, en su caso, la clave del registro estatal o federal de contribuyentes; tratándose de personas morales o unidades económicas, la nacionalidad, el nombre, denominación o razón social, la fecha de constitución, la clave del registro estatal o federal de contribuyentes y en su caso el domicilio social;
II. La cantidad que se ofrezca;
III. El número de cuenta bancaria y nombre de la institución de crédito en la que se reintegrarán, en su caso, las cantidades que se hubieran dado en depósito;
IV. La dirección de correo electrónico y el domicilio para oír y recibir notificaciones, y V. El monto y número de la transferencia electrónica de fondos que se haya realizado.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2014)
Si las posturas no cumplen los requisitos a que se refieren las fracciones anteriores y los que se señalen en la convocatoria, la autoridad fiscal no las calificará como posturas legales, situación que a través de los medios electrónicos se hará del conocimiento del interesado, antes de la fecha señalada para el remate.
(REFORMADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.