Artículo 226 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca
Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el postor en cuyo favor se hubiera fincado un remate no cumpla con las obligaciones contraídas y las que este Código señala, perderá el importe del depósito que hubiere constituido y la autoridad ejecutora lo aplicará de inmediato en favor del fisco estatal.
La autoridad podrá adjudicar el bien al postor que haya presentado la segunda postura de compra más alta y así sucesivamente, siempre que dicha postura sea mayor o igual al precio base de enajenación fijado. Al segundo o siguientes postores les serán aplicables los mismos plazos para el cumplimiento de las obligaciones del postor ganador.
En caso de incumplimiento de los postores, se iniciará nuevamente la almoneda en la forma y plazos que señalan los artículos respectivos.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2017)
Asimismo, cuando la o el interesado en cuyo favor se hubiere fincado la enajenación fuera de remate no cumpla con las obligaciones que contraiga y las que este Código señala, perderá el importe del depósito que hubiera constituido y se aplicará, de plano, a favor del fisco estatal.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2017)
En este caso, será notificado el interesado que hubiese ofrecido la segunda mejor propuesta más alta; una vez hecho lo anterior, se adjudicarán a su favor los bienes.
(REFORMADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.