Artículo 227 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca
Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Fincado el remate o la enajenación fuera de remate de bienes muebles se aplicarán el depósito constituido. Dentro de los tres días siguientes a la fecha de fincado el remate o la enajenación fuera de remate, el postor o interesado deberá enterar mediante transferencia electrónica de fondos que realice conforme a lo que se establezca en Reglas, el saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o la que resulte de la mejora a través de las pujas o propuestas que hubiere realizado.
Tan pronto como el postor o interesado cumpla con el requisito a que se refiere el párrafo anterior, se citará al contribuyente para que dentro de un plazo de tres días hábiles, entregue las facturas o documentación comprobatoria del remate o de la enajenación de los mismos, apercibido de que si no lo hace, la autoridad ejecutora emitirá el documento correspondiente en su rebeldía.
A más tardar el sexto día después que el postor o interesado adjudicado hubiere realizado el pago, la autoridad deberá entregar al adquirente, conjuntamente con los documentos que acrediten su propiedad, los bienes que le hubiere adjudicado.
Una vez adjudicados los bienes al adquirente, éste deberá retirarlos en el momento en que la autoridad los ponga a su disposición, en caso de no hacerlo se causarán derechos por el almacenaje a partir del día siguiente.
(REFORMADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.