Código Fiscal estatal

Artículo 240 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca

Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando después de haberse cubierto el crédito fiscal adeudado, o después de su adjudicación a favor del fisco estatal, y los correspondientes accesorios por gastos de ejecución ordinarios y extraordinarios, existan excedentes del producto obtenido del remate o sobre el valor de adjudicación, éstos se entregarán al deudor conforme al Reglamento, salvo que medie orden de autoridad competente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 240 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca?

Cuando después de haberse cubierto el crédito fiscal adeudado, o después de su adjudicación a favor del fisco estatal, y los correspondientes accesorios por gastos de ejecución ordinarios y extraordinarios, existan…

¿Está vigente el artículo 240?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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