Código Fiscal estatal

Artículo 241 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca

Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Causarán abandono en favor del fisco estatal los bienes embargados por las autoridades fiscales, en los siguientes casos:

I. Cuando habiendo sido enajenados o adjudicados los bienes al adquirente, éste no los retire del lugar en que se encuentren, dentro de los quince días contados a partir de la fecha en que se pongan a su disposición;

II. Cuando el embargado efectúe el pago del crédito fiscal u obtenga resolución o sentencia favorable derivada de la interposición de algún medio de defensa, que ordene su devolución, y no los retire del lugar en que se encuentren dentro de los quince días contados a partir de la fecha en que se pongan a su disposición, y III. Se trate de bienes que por cualquier circunstancia se encuentren en depósito o en poder de la autoridad y los propietarios de los mismos no los retiren dentro de los quince días contados a partir de la fecha en que se pongan a su disposición.

(REFORMADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2017)

Se entenderá que los bienes se encuentran a disposición del interesado, a partir del día hábil siguiente a aquél en que se le notifique la resolución correspondiente.

(REFORMADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2017)

Los bienes que pasen a propiedad del fisco estatal conforme a este artículo, la Secretaría podrá enajenarlos o donarlos para obras o servicios públicos, o a instituciones asistenciales o de beneficencia social debidamente reconocidas, con base en lo señalado en el Reglamento.

Cuando los bienes a que se refiere este artículo hubieren sido enajenados, el producto de la venta se destinará a pagar los cargos originados por el manejo, almacenaje, custodia y gastos de venta de los citados bienes en los términos del Reglamento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 241 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca?

Causarán abandono en favor del fisco estatal los bienes embargados por las autoridades fiscales, en los siguientes casos: I. Cuando habiendo sido enajenados o adjudicados los bienes al adquirente, éste no los retire del…

¿Está vigente el artículo 241?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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