Artículo 241 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca
Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Causarán abandono en favor del fisco estatal los bienes embargados por las autoridades fiscales, en los siguientes casos:
I. Cuando habiendo sido enajenados o adjudicados los bienes al adquirente, éste no los retire del lugar en que se encuentren, dentro de los quince días contados a partir de la fecha en que se pongan a su disposición;
II. Cuando el embargado efectúe el pago del crédito fiscal u obtenga resolución o sentencia favorable derivada de la interposición de algún medio de defensa, que ordene su devolución, y no los retire del lugar en que se encuentren dentro de los quince días contados a partir de la fecha en que se pongan a su disposición, y III. Se trate de bienes que por cualquier circunstancia se encuentren en depósito o en poder de la autoridad y los propietarios de los mismos no los retiren dentro de los quince días contados a partir de la fecha en que se pongan a su disposición.
(REFORMADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2017)
Se entenderá que los bienes se encuentran a disposición del interesado, a partir del día hábil siguiente a aquél en que se le notifique la resolución correspondiente.
(REFORMADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2017)
Los bienes que pasen a propiedad del fisco estatal conforme a este artículo, la Secretaría podrá enajenarlos o donarlos para obras o servicios públicos, o a instituciones asistenciales o de beneficencia social debidamente reconocidas, con base en lo señalado en el Reglamento.
Cuando los bienes a que se refiere este artículo hubieren sido enajenados, el producto de la venta se destinará a pagar los cargos originados por el manejo, almacenaje, custodia y gastos de venta de los citados bienes en los términos del Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.