Artículo 242 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca
Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los plazos de abandono a que se refiere el artículo anterior, se interrumpirán:
I. Por la interposición del recurso administrativo o la presentación de la demanda en el juicio que proceda, y II. Por consulta entre autoridades, si de dicha consulta depende la entrega de los bienes a los interesados.
TÍTULO QUINTO DEL RECURSO DE REVOCACIÓN CAPÍTULO PRIMERO DE LA PROCEDENCIA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.