Código Fiscal estatal

Artículo 244 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca

Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El recurso de revocación procederá contra:

I. Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales estatales en las que:

a) Se fije una obligación en materia fiscal;

b) Se fijen en cantidad líquida contribuciones, accesorios o aprovechamientos;

c) Se niegue la devolución de cantidades que procedan conforme a este Código, y d) Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal.

II. Los actos de autoridades fiscales estatales en que:

a) Se exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, o gastos de ejecución;

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

b) Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado al presente Código, o determinen el valor de los bienes embargados.

c) Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 252 de este Código; y d) (DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 244 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca?

El recurso de revocación procederá contra: I. Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales estatales en las que: a) Se fije una obligación en materia fiscal; b) Se fijen en cantidad líquida…

¿Está vigente el artículo 244?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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