Artículo 245 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca
Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Salvo los casos en que se señale expresamente lo contrario, la interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir ante los tribunales competentes en materia administrativa.
Deberá intentar la misma vía elegida si pretende impugnar un acto administrativo que sea antecedente o consecuente de otro; en el caso de resoluciones dictadas en cumplimiento de las emitidas en recursos administrativos, el contribuyente podrá impugnar dicho acto, por una sola vez, a través de la misma vía.
Cuando un recurso administrativo se interponga ante autoridad fiscal estatal incompetente, ésta lo deberá turnar a la que sea competente.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.