Artículo 272 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca
Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Además de las que otras leyes señalen expresamente, son infracciones, en que pueden incurrir los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones:
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
I. Dar entrada o curso a documentos o libros que carezcan en todo o en parte de los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales, y en general no vigilar el cumplimiento de éstas, se impondrá una multa por el equivalente de un mil setecientas veinte a dos mil doscientas noventa veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
II. Extender actas, legalizar firmas, expedir certificados o certificaciones, autorizar documentos o libros, inscribirlos o registrarlos, sin que exista constancia de pago de los gravámenes correspondientes, dará lugar a una multa por el equivalente de un mil setecientas veinte a dos mil doscientas noventa veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
III. Recibir el pago de un crédito fiscal, no enterar su importe de inmediato o dentro de los plazos que al efecto prevengan las disposiciones fiscales, y no contabilizar el ingreso, dará lugar a una multa por el equivalente de un mil setecientas veinte a dos mil doscientas noventa veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
IV. No presentar ni proporcionar o hacerlo extemporáneamente, los informes, avisos, datos o documentos que exijan las disposiciones fiscales o presentarlos incompletos o inexactos; o no prestar el auxilio y colaboración que este Código establece a las autoridades fiscales, inspectores, valuadores y ejecutores que tengan encomendadas la determinación o cobro de las diversas prestaciones fiscales, o presentar cualesquiera de los elementos a que se contrae esta fracción, alterados o falsificados, dará lugar (sic) una multa por el equivalente de cincuenta a ochenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
V. Asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se han practicado visitas de inspección, intervenciones o auditorías, o incluir en las actas relativas datos falsos, dará lugar a una multa por el equivalente de un mil setecientas veinte a dos mil doscientas noventa veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
VI. Faltar a la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que conozcan; revelar los datos manifestados por los sujetos obligados o responsables, o aprovecharse de ellos, dará lugar a una multa por el equivalente de un mil setecientas veinte a dos mil docientos (sic) noventa veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
VII. Intervenir en la tramitación o resolución de algún asunto, cuando tengan impedimento de acuerdo con las disposiciones fiscales, dará lugar a una multa por el equivalente de un mil setecientas veinte a dos mil doscientas noventa veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
VIII. Exigir bajo el título de cooperación, colaboración u otro semejante, cualquier prestación que no esté expresamente prevista en la ley, aun cuando se aplique a la realización de las funciones propias del cargo, dará lugar a una multa por el equivalente de un mil setecientas veinte a dos mil doscientas noventa veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
IX. Adquirir los bienes objeto de un remate efectuado por el fisco local, por sí o por medio de interpósita persona, se impondrá una multa de un mil setecientas veinte a dos mil doscientas noventa veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;
Exigir el pago de las prestaciones fiscales, recaudar, permitir u ordenar que se recaude alguna prestación fiscal sin cumplir con las disposiciones aplicables y en perjuicio del control e interés del fisco, se impondrá una multa de un mil setecientas veinte a dos mil doscientas noventa veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
X. Omitir la comprobación de la exactitud en los cálculos de contribuciones, sometidas por los notarios o jueces que actúen por receptoría o incurrir en los mismos errores de aquéllos, si ello entraña omisión en el entero de una obligación, se impondrá una multa de un mil setecientas veinte a dos mil doscientas noventa veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
XI. Alterar las bases o tasas vigentes, para el cobro de cualquier gravamen u otorgar beneficio o estímulos fiscales a los obligados, sin estar legalmente facultados para ello, se impondrá una multa de un mil setecientas veinte a dos mil doscientas noventa veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
XII. No dar debido cumplimiento a las funciones o actividades que en materia de asistencia o difusión fiscal establezcan los ordenamientos y disposiciones administrativas de la materia, se impondrá una multa de un mil setecientas veinte a dos mil doscientas noventa veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
XIII. Infringir disposiciones fiscales en forma distinta de las previstas en las fracciones precedentes, se impondrá una multa de un mil setecientas veinte a dos mil doscientas noventa veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
XIV. Por la pérdida o extravío de formas valoradas de diez a veinte veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, por cada formato, y (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
XV. Divulgar, o hacer uso personal o indebido de la información clasificada como confidencial en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca, que sea proporcionada o conocida con motivo de su participación en los actos de fiscalización, se impondrá una multa de un mil setecientas veinte a dos mil doscientas noventa veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.