Artículo 273 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca
Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros, las que a continuación se señalan, por las que se impondrá una sanción de setecientas treinta a un mil ciento cuarenta y cinco veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente:
I. Asesorar, aconsejar o prestar servicios para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución en contravención a las disposiciones fiscales;
II. Colaborar en la alteración o la inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en los documentos que se expidan; y III. Ser coparticipe en cualquier forma no prevista, en la comisión de infracciones fiscales.
TÍTULO SEGUNDO DE LOS DELITOS FISCALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.