Artículo 287 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca
Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión a:
I. Los depositarios designados respecto de la documentación asegurada en el desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, cuando debiendo mantenerla a disposición de la autoridad, no lo hagan, la oculten o la destruyan.
II. A quien altere o destruya los sellos o marcas oficiales con los que se identifiquen los bienes embargados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.