Artículo 288 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca
Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se impondrá sanción de uno a seis años de prisión, a los servidores públicos que ordenen o practiquen visitas domiciliarias, solicitud de información y documentación; o embargos sin mandamiento escrito de autoridad fiscal competente.
T R A N S I T O R I O S PRIMERO: El presente Decreto entrará en vigor el uno de enero de dos mil trece, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO: A partir de la entrada en vigor del presente Código se abroga el Decreto No. 9, publicado el 30 de diciembre de dos mil uno en el Periódico Oficial del Estado, por el que se expidió el Código Fiscal para el Estado de Oaxaca; así como los decretos en los que se hayan aprobado reformas, adiciones y derogaciones subsecuentes.
TERCERO: Se faculta a la Secretaria de Finanzas, para que las devoluciones contenidas en el artículo 66 del presente Código se efectúen en un plazo de tres meses durante el ejercicio fiscal 2013.
CUARTO: Todos los procedimientos administrativos y recursos que a la fecha de entrada en vigor del presente código se encuentren en trámite, se concluirán conforme a las disposiciones del Código Fiscal para el Estado de Oaxaca que se abroga.
QUINTO: Las infracciones y delitos cometidos durante la vigencia del Código que se abroga, se sancionarán en los términos establecidos por el mismo, a menos que el interesado manifieste su voluntad de acogerse al presente Código por estimarlo más favorable.
SEXTO: En tanto se expida el Reglamento del Código Fiscal para el Estado de Oaxaca, se continuará aplicando las reglas de carácter general vigentes en lo que no se opongan al presente Código.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)
SÉPTIMO: Las disposiciones relativas a las notificaciones electrónicas a que se refiere el presente ordenamiento, entrarán en vigor a partir del uno de enero de dos mil diecisiete.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2014)
Respecto a las disposiciones de la firma electrónica a que se refiere el presente ordenamiento, entrarán en vigor al mismo tiempo que indique la ley en la materia.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)
En relación a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 218 del presente ordenamiento, el mismo entrará en vigor el uno de enero de dos mil diecisiete, en tanto la Secretaría podrá llevar a cabo dicho remate en el local de la oficina ejecutora o en cualquier otro que ésta disponga previo acuerdo del titular de dicha oficina, mismo que deberá ser publicado en la página oficial de la Secretaría.
OCTAVO: El Titular del Poder Ejecutivo a la brevedad posible, instrumentará las medidas pertinentes y necesarias, para la elaboración de un estudio de impacto presupuestario que permita crear una institución que tenga a su cargo la defensa del contribuyente.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oaxaca a 21 de diciembre de 2012.
DIP. JOSÉ JAVIER VILLACAÑA JIMÉNEZ PRESIDENTE DIP. GUILLERMO BERNAL GÓMEZ SECRETARIO.
DIP. LETICIA ÁLVAREZ MARTÍNEZ SECRETARIA.
DIP. MARGARITA GARCÍA GARCÍA SECRETARIA.
Por lo tanto mando que se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Palacio de Gobierno, Centro, Oax., a 22 de Diciembre del 2012.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.
LIC. GABINO CUÉ MONTEAGUDO.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.
C.P.A. JESÚS EMILIO MARTÍNEZ ÁLVAREZ.
Y lo comunico a usted, para su conocimiento y fines consiguientes.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
"EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ" Tlalixtac de Cabrera, Centro, Oax., a 22 de Diciembre del 2012.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.
C.P.A. JESÚS EMILIO MARTÍNEZ ÁLVAREZ.
Al C..
N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.
P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013.
PRIMERO: El presente Decreto entrará en vigor el uno de enero de dos mil catorce, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2014.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el uno de enero de dos mil quince, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
P.O. 5 DE AGOSTO DE 2015.
ÚNICO: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 1667.- MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE OAXACA”.] ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el uno de enero de dos mil dieciséis, previa publicación en el Órgano de difusión del Estado.
P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚM. 14.- MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE OAXACA; SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL MUNICIPAL DEL ESTADO DE OAXACA; SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ESTATAL DE HACIENDA; SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE CATASTRO PARA EL ESTADO DE OAXACA".] PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el uno de enero de dos mil diecisiete, previa publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto, prevalecerán sobre aquellas de igual o menor rango que se les opongan, aun cuando no estén expresamente derogadas.
P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2017.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚM. 780.- MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE OAXACA”.] ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el uno de enero de dos mil dieciocho, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2018.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚM. 1627.- MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA; SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE OAXACA; SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA; SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL ESTADO DE OAXACA”.] PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas normas de igual o menor rango que se opongan al presente Decreto, aunque no estén expresamente derogadas.
TERCERO. La Unidad Administrativa encargada de la realización de las atribuciones concedidas a la Secretaría de Finanzas por virtud del presente Decreto deberá iniciar su operación en un plazo no mayor de 90 días hábiles contados a partir de la publicación del mismo, para lo cual deberán asignarse los recursos humanos, materiales, financieros y presupuestales necesarios, para su adecuada operación.
Todos los servidores públicos que presten sus servicios en la referida Unidad deberán someterse a la certificación de control de confianza a la que se refiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para cuyo efecto, la Secretaría de Finanzas podrá celebrar los convenios correspondientes con las entidades facultadas para la realización de dicha certificación.
P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2018.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚM. 11.- MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE OAXACA”.] PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el uno de enero de dos mil diecinueve, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones, de igual o menor jerarquía, que se oponga al presente Decreto, aun cuando no estén expresamente derogadas.
P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2019.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚM. 879.- MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE OAXACA".] PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el uno de enero de dos mil veinte, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones, de igual o menor jerarquía, que se oponga al presente Decreto, aun cuando no estén expresamente derogadas.
P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2020.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚM. 1805.- MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN, DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE OAXACA”.] PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el uno de enero de dos mil veintiuno.
SEGUNDO. Publíquese el presente decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones, de igual o menor jerarquía, que se opongan al presente decreto, aun cuando no estén expresamente derogadas.
P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2021.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚM. 2645.- MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN LOS INCISOS G) Y H), Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO OCTAVO RECORRIENDO LOS SUBSECUENTES AL ARTÍCULO 282 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE OAXACA”.] PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca.
P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2021.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚM. 9.- MEDIANTE EL CUAL ADICIONA EL
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