Artículo 29 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca
Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para fijar en cantidad líquida las contribuciones se considerarán inclusive, las fracciones del peso; no obstante lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 a 50 centavos se ajusten a la unidad del peso inmediata anterior y las que contengan cantidades mayores de 51 a 99 centavos, se ajusten a la unidad del peso inmediata superior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.