Código Fiscal estatal

Artículo 30 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca

Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando las contribuciones hubiesen sido determinadas por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación, o por la devolución de cheques presentados como pago, los pagos que realicen los obligados a ello, se aplicarán a los créditos más antiguos según corresponda por cada contribución, y antes que al adeudo principal, a los accesorios en el siguiente orden:

I. Gastos de ejecución;

II. Recargos;

III. Multas, y IV. La indemnización a que se refiere el artículo 26 de este Código.

Cuando la autoridad fiscal hubiere determinado el crédito fiscal y el contribuyente interponga algún medio de defensa legal impugnando alguno de los conceptos señalados en el párrafo anterior, el orden señalado en el mismo no será aplicable respecto del concepto impugnado y garantizado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 30 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca?

Cuando las contribuciones hubiesen sido determinadas por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación, o por la devolución de cheques presentados como pago, los pagos que realicen los…

¿Está vigente el artículo 30?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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