Artículo 34 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca
Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Secretaría podrá ordenar la cancelación administrativa de créditos fiscales en las cuentas públicas, por incosteabilidad en el cobro, o por insolvencia del deudor y los responsables solidarios.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)
La Secretaría a través de Reglas dará a conocer los criterios mediante los cuales se considerará la incosteabilidad en el cobro de un crédito fiscal.
Se consideran insolventes los deudores o los responsables solidarios cuando no tengan bienes embargables suficientes para cubrir el crédito.
También procederá la cancelación señalada en este artículo en los casos que el deudor no se pueda localizar, y no se conozcan bienes que puedan ser objeto del procedimiento administrativo de ejecución.
(DEROGADO PENÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)
La cancelación de los créditos a que se refiere este artículo no libera de su pago a los obligados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.