Artículo 35 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca
Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tratándose de contribuyentes que se encuentren sujetos a un procedimiento de concurso mercantil, la Secretaría estará facultada para que discrecionalmente condone de forma parcial los créditos fiscales relativos a contribuciones que debieron pagarse con anterioridad a la fecha en que se inicie el procedimiento de concurso mercantil, siempre que el comerciante haya celebrado convenio con sus acreedores en los términos de la Ley respectiva y de acuerdo con lo siguiente:
I. Cuando el monto de los créditos fiscales represente menos del 60% del total de los créditos reconocidos en el procedimiento concursal, la condonación no excederá del beneficio mínimo de entre los otorgados por los acreedores que, no siendo partes relacionadas en términos de la legislación fiscal federal, representen en conjunto cuando menos el 50% del monto reconocido a los acreedores no fiscales.
II. Cuando el monto de los créditos fiscales represente más del 60% del total de los créditos reconocidos en el procedimiento concursal, la condonación, determinada en los términos del inciso anterior, no excederá del monto que corresponda a los accesorios de las contribuciones adeudadas.
La autorización de condonación deberá sujetarse a los requisitos y lineamientos que establezca el Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.