Código Fiscal estatal

Artículo 36 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca

Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Tratándose de créditos fiscales a cargo de cualquier entidad paraestatal de la Administración Pública del Estado que se encuentre en proceso de extinción o liquidación, así como a cargo de cualquier sociedad, asociación o fideicomiso en el que, sin tener el carácter de entidad paraestatal, el Gobierno Estatal o una o más entidades de la Administración Pública paraestatal, conjunta o separadamente, aporten la totalidad del patrimonio o sean propietarias de la totalidad de los títulos representativos del capital social que se encuentre en proceso de liquidación o extinción, operará de pleno derecho la extinción de dichos créditos, sin necesidad de autorización alguna.

Para que sea procedente la previsión anterior, será necesario que la entidad paraestatal manifieste que no es titular de activo alguno con el que sea posible ejecutar el cobro total o parcial de los créditos, excluyendo aquéllos que se encuentren afectos mediante garantía real al pago de obligaciones ante los fiscos federal o municipales del Estado, que se encuentren firmes y que sean preferentes a las fiscales estatales en términos de lo dispuesto por este Código.

TÍTULO SEGUNDO De los Ingresos del Estado

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 36 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca?

Tratándose de créditos fiscales a cargo de cualquier entidad paraestatal de la Administración Pública del Estado que se encuentre en proceso de extinción o liquidación, así como a cargo de cualquier sociedad, asociación…

¿Está vigente el artículo 36?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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