Artículo 37 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca
Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para cubrir los gastos públicos y demás obligaciones a su cargo, el Estado percibirá, en cada ejercicio fiscal, los ingresos establecidos en la Ley de Ingresos del Estado. Sólo mediante Ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.