Artículo 39 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca — Oaxaca
Código Fiscal para el Estado de Oaxaca — Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público, que sean distintos a los clasificados como contribuciones, participaciones y aportaciones federales, y de los ingresos derivados de financiamientos.
Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el artículo 26 de este Código, que se apliquen en relación con aprovechamientos, son accesorios de éstos y participan de su naturaleza.
Cuando en las disposiciones aplicables así se haya establecido, los ingresos por aprovechamientos derivados de multas impuestas por infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias, podrán ser destinados a cubrir los gastos de operación e inversión de las dependencias encargadas de aplicar o vigilar el cumplimiento de las disposiciones cuya infracción dio lugar a la imposición de la multa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.