Código Fiscal estatal

Artículo 42 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca

Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para los efectos de este Código se entenderá por:

I. Acuse de recibo electrónico: Consistirá en el documento digital con Firma electrónica avanzada que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado y que acredita que un documento digital fue recibido por las autoridades fiscales. En este caso, el acuse de recibo electrónico identificará a la Dependencia que recibió el documento y se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento digital fue recibido en la fecha y hora que se consignen en dicha constancia. Las autoridades fiscales establecerán los medios para que las partes y los autorizados para recibir notificaciones puedan verificar la autenticidad de los acuses de recibo electrónico;

II. Certificado digital: Conjunto único de caracteres alfanuméricos asignados por las autoridades fiscales a los contribuyentes como medio de identificación. La clave de seguridad será personal, intransferible y de uso confidencial, por lo que el contribuyente será responsable del uso que dé a la misma para abrir el documento digital que le hubiera sido enviado;

III. Dirección de correo electrónico: Sistema de comunicación a través de redes informáticas, manifestado por el contribuyente ante las autoridades fiscales;

IV. Dirección de correo electrónico institucional: Sistema de comunicación a través de redes informáticas, dentro del dominio definido y proporcionado por los órganos gubernamentales a los servidores públicos;

V. Documento digital: A todo mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología;

(REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2019)

VI. Firma electrónica avanzada: el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.

VII. Firmante: La persona que posee los datos de creación de la Firma electrónica avanzada y del certificado digital, que actúa por cuenta propia o de la persona a la que representa;

VIII. Expediente electrónico: Conjunto de información contenida en archivos electrónicos o documentos digitales que lo conforman, independientemente de que sea texto, imagen, audio o video, identificado por un número específico;

IX. Llave pública: A la cadena de dígitos binarios (bits) perteneciente a una entidad particular y susceptible de ser conocida públicamente, que se usa para verificar la Firma electrónica avanzada de la entidad, la cual está matemáticamente asociada a su Llave privada;

X. Llave privada: A la cadena de dígitos binarios (bits) conocida únicamente por una entidad, que se usa en conjunto con un mensaje de datos para la creación de la Firma electrónica avanzada, relacionada con ambos elementos;

XI. Mensaje de datos: Información contenida en texto, imagen, audio o video generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología;

XII. Sello digital: Es el mensaje electrónico que acredita que un documento digital fue recibido por la autoridad correspondiente y estará sujeto a la misma regulación aplicable al uso de una firma electrónica, y XIII. Transferencia electrónica de fondos: Al pago de contribuciones que por instrucción de los contribuyentes o de terceros relacionados, a través de la afectación de su cuenta bancaria a favor de la Secretaría, se realiza por institución financiera, en forma electrónica.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 42 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 42 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca?

Para los efectos de este Código se entenderá por: I. Acuse de recibo electrónico: Consistirá en el documento digital con Firma electrónica avanzada que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le…

¿Está vigente el artículo 42?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.