Artículo 43 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca
Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Salvo disposición expresa en contrario, cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar declaraciones, pago o entero de contribuciones, los contribuyentes tendrán la opción de hacerlo a través de medios electrónicos como Transferencia electrónica de fondos u otros medios digitales; cuando se opte por alguno de estos medios, los contribuyentes deberán utilizar una Firma electrónica avanzada del autor, en los términos y con las condiciones que emita la Secretaría a través de Reglas.
Para los efectos mencionados en el párrafo anterior, se deberá contar con un certificado que confirme el vínculo entre un Firmante y los datos de creación de una Firma electrónica avanzada. En los documentos digitales, una Firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente sustituirá a la firma autógrafa del Firmante, garantizará la integridad del documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.
(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2020)
Para efectos fiscales, los certificados tendrán la vigencia que para tales efectos se establezca en el Código Fiscal de la Federación, y de acuerdo a lo establecido mediante reglas por el Servicio de Administración Tributaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.