Artículo 55 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca
Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que deberán seguir respecto la aplicación de las disposiciones fiscales, de los cuales derivarán derechos para los particulares cuando se publiquen en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado sin que por ello se generen obligaciones para los mismos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.