Artículo 56 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca
Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las resoluciones administrativas de carácter individual o dirigidas a agrupaciones, dictadas en materia de impuestos que otorguen una autorización o que siendo favorables a los particulares, determinen un régimen fiscal, surtirán sus efectos para el contribuyente, en el ejercicio fiscal en el que se otorguen o en el ejercicio inmediato anterior, cuando así se hubiera solicitado, siempre que la resolución se otorgue en los tres meses siguientes al cierre del mismo.
Al concluir el ejercicio para el que se hubiere emitido una resolución de las que señala el párrafo anterior, los interesados a fin de dar continuidad a la resolución anterior, deberán someter en un plazo de quince días a partir que hubiere quedado sin efectos la resolución anterior, las circunstancias del caso a la autoridad fiscal competente para que dicte la nueva resolución que proceda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.