Artículo 59 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca
Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Secretaría podrá derogar o modificar las resoluciones administrativas de carácter general que hubiera emitido. Las derogaciones o modificaciones realizadas, no afectarán los derechos adquiridos por los particulares que se hubieran producido con anterioridad, incluso cuando se emita una nueva resolución.
CAPÍTULO SEGUNDO DE LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Y AVISOS ANTE LA AUTORIDAD FISCAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.