Artículo 60 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca
Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las declaraciones presentadas por los contribuyentes en términos de lo establecido en las disposiciones fiscales se consideran definitivas; no obstante, podrán presentarse declaraciones complementarias para modificar los datos contenidos en la declaración anterior presentada.
Cuando las autoridades fiscales hubiesen iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación, la declaración complementaria que presente el contribuyente sujeto a ellas se considerará como corrección fiscal, y deberán pagarse las multas que al efecto se hubiesen generado por el incumplimiento de obligaciones fiscales cuando en ellas se determine pago de contribuciones a cargo del contribuyente.
Asimismo, si después de haberse presentado dos o más declaraciones complementarias a la original, se pretenden presentar otras declaraciones complementarias en las que se modifiquen conceptos que originen el pago de lo indebido del contribuyente o tengan efectos que reduzcan las cargas tributarias de éste, deberá proporcionarse la información y en su caso anexarse a éstas los documentos que acrediten la existencia y veracidad de tales operaciones.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.