Artículo 80 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca — Oaxaca
Código Fiscal para el Estado de Oaxaca — Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los contribuyentes que expidan comprobantes fiscales digitales en los que se incluyan operaciones por las que se deban pagar contribuciones estatales, deberán hacerlo conforme a lo siguiente:
I. Expedir comprobantes fiscales digitales los cuales deben reunir los requisitos que se encuentran inscritos en las disposiciones fiscales federales o recabar los comprobantes que las disposiciones tributarias señalen, los cuales deberán contener:
a) La clave de registro estatal de contribuyentes de quien lo expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a las disposiciones federales tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que expidan los comprobantes;
b) Clave del registro estatal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expide;
c) Número de folio y Sello digital que señalan las disposiciones fiscales federales;
d) Lugar y fecha de expedición;
e) Cantidad y clase de mercancía enajenada, descripción del servicio prestado o identificación del bien otorgado para uso o goce temporal a un tercero;
f) El traslado de los impuestos estatales correspondientes en forma expresa y por separado, y g) El importe total de la operación que ampara.
II. Proporcionar de inmediato a sus clientes, la impresión del comprobante fiscal digital cuando así les sea solicitada.
CAPÍTULO SEXTO DE LOS DICTÁMENES DE CONTRIBUCIONES ESTATALES POR CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO (REFORMADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.