Artículo 81 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca
Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las personas físicas, morales o unidades económicas, estarán obligadas a dictaminar sus contribuciones estatales por contador público registrado, en los términos de este Código y su Reglamento, cuando se encuentren en los supuestos siguientes:
I. Que en el año calendario inmediato anterior hayan obtenido ingresos superiores a $10,000,000.00, por concepto de prestación de servicios de hospedaje, y II. Las que por concepto del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal en el año calendario inmediato anterior hayan contado con un promedio mensual de ciento cincuenta o más trabajadores, o cuando por concepto de pago sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal haya sido igual o superior a $400,000.00 pesos en promedio mensual.
A partir del segundo ejercicio en que se encuentren en suspensión de actividades, los contribuyentes a que se refiere la fracción II de este artículo, no estarán obligados a dictaminar sus contribuciones estatales.
Las personas físicas, morales o unidades económicas, que no estén obligadas a dictaminar sus contribuciones estatales por contador público registrado, podrán optar por hacerlo en los términos del artículo 82 de este Código y su Reglamento.
Los contribuyentes a que se refiere este artículo deberán presentar ante la autoridad fiscal lo siguiente:
a) Aviso de dictamen a través de los formatos autorizados para tal efecto por la Secretaría, dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio a dictaminar, y (REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2018)
b) Dictamen formulado por contador público registrado, incluyendo la información y documentación que indique el Reglamento, a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio a dictaminar.
Cuando el dictamen y la información relacionada con el mismo se presenten fuera de los plazos que prevé este artículo, éstos se tendrán por no presentados.
En el caso de que el dictamen determine diferencias de contribuciones a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria ante la Secretaría, dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.