Código Fiscal estatal

Artículo 114 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur

Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes o avisos, así como expedir constancias a que se refiere el artículo 113 de este Código, se impondrán las siguientes multas:

I. Para la señalada en la fracción I:

(REFORMADO, B.O. 31 DE OCTUBRE DE 2016)

a).- De 5 a 10 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas. Si dentro de los 6 meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquella, declarando contribuciones adicionales, sobre la misma se le aplicará también la multa a que se refiere este inciso;

(REFORMADO, B.O. 31 DE OCTUBRE DE 2016)

b).- De 3 a 15 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento.

(REFORMADO, B.O. 31 DE OCTUBRE DE 2016)

c).- De 3 a 5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en los demás documentos;

II. Respecto de la señalada en la fracción II:

(REFORMADO, B.O. 31 DE OCTUBRE DE 2016)

a).- De 2 a 5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por no señalar el nombre o ponerlo equivocadamente;

(REFORMADO, B.O. 31 DE OCTUBRE DE 2016)

b).- De 1 a 3 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por no señalar el domicilio o ponerlo equivocadamente;

(REFORMADO, B.O. 31 DE OCTUBRE DE 2016)

c).- De 1 a 2 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por cada dato no asentado o asentado incorrectamente. Siempre que se omita la presentación de anexos, se calculará la multa en los términos del (sic)

este inciso, por cada dato que contenga el anexo presentado;

(REFORMADO, B.O. 31 DE OCTUBRE DE 2016)

d).- De 1 a 3 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en los demás casos.

(REFORMADA, B.O. 31 DE OCTUBRE DE 2016)

III. Tratándose de la señalada en la fracción III, de 10 a 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización además de la contribución omitida;

(REFORMADA, B.O. 31 DE OCTUBRE DE 2016)

IV. Para las señaladas en la fracción IV y V la multa será de 3 a 9 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 114 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur?

A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes o avisos, así como expedir constancias a que se refiere el artículo 113 de este Código, se impondrán las siguientes…

¿Está vigente el artículo 114?

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