Artículo 115 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur
Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sea descubierto en el ejercicio de las facultades de comprobación, las siguientes:
I. No llevar contabilidad;
II. No llevar algún libro o registro especial a que obliguen las leyes fiscales; no cumplir con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no llevar el procedimiento de control de los mismos, que establezcan las disposiciones fiscales;
III. Llevar la contabilidad en forma distinta a como las disposiciones de este Código o de otras leyes señalan, llevarla en lugares distintos a los señalados en dichas disposiciones;
IV. No Hacer los asientos correspondiente a las operaciones efectuadas, hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos;
V. No conservar la contabilidad a disposición de las autoridades por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales;
VI. No expedir comprobantes de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan o expedirlos sin requisitos fiscales;
VII. Microfilmar o gravar en discos ópticos o en cualquier medio, documentación para efectos fiscales, sin cumplir con los requisitos que establecen las leyes fiscales relativas;
VIII. Expedir comprobantes fiscales asentando nombre, denominación, razón social o domicilio de persona distinta a la que adquiere el bien, contrate el uso o goce temporal de bienes o el uso de servicios;
IX. No presentar el dictamen dentro del término previsto por las leyes fiscales, cuando se haya presentado el aviso correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.