Artículo 116 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur
Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A quien cometa las infracciones relacionadas con las obligaciones de llevar contabilidad a que se refiere el artículo 115 de este Código se impondrán las siguientes sanciones:
(REFORMADA, B.O. 31 DE OCTUBRE DE 2016)
I. De 10 a 45 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a la comprendida en la fracción I y VIII;
(REFORMADA, B.O. 31 DE OCTUBRE DE 2016)
II. De 5 a 25 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a las establecidas en las fracciones II, III, IV y VI;
(REFORMADA, B.O. 31 DE OCTUBRE DE 2016)
III. De 10 a 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a la comprendida en la fracción V;
(REFORMADA, B.O. 31 DE OCTUBRE DE 2016)
IV. De 10 a 40 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a la señalada en la fracción VII y IX.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.