Artículo 117 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur
Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son infracciones relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación las siguientes:
I. Oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal. No suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales; no proporcionar la contabilidad o parte de ella, el contenido de las cajas de valores y en general, los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros;
II. No conservar la contabilidad o parte de ella, así como la correspondencia que los visitadores les dejen en depósito;
III. No suministrar los datos e informes sobre clientes y proveedores que legalmente exijan las autoridades fiscales, cuando así lo soliciten dichas autoridades;
IV. No proporcionar los datos e informes sobre las erogaciones efectuadas por concepto de remuneración al trabajo personal prestado bajo su dirección y dependencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.