Código Fiscal estatal

Artículo 117 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur

Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son infracciones relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación las siguientes:

I. Oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal. No suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales; no proporcionar la contabilidad o parte de ella, el contenido de las cajas de valores y en general, los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros;

II. No conservar la contabilidad o parte de ella, así como la correspondencia que los visitadores les dejen en depósito;

III. No suministrar los datos e informes sobre clientes y proveedores que legalmente exijan las autoridades fiscales, cuando así lo soliciten dichas autoridades;

IV. No proporcionar los datos e informes sobre las erogaciones efectuadas por concepto de remuneración al trabajo personal prestado bajo su dirección y dependencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 117 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur?

Son infracciones relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación las siguientes: I. Oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal. No suministrar los datos e informes que legalmente exijan…

¿Está vigente el artículo 117?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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