Artículo 118 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur
Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A quien cometa las infracciones relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 117 de este Código, se impondrán las siguientes multas:
(REFORMADA, B.O. 31 DE OCTUBRE DE 2016)
I. De 40 a 140 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización para las comprendidas en las fracciones I, III y IV;
(REFORMADA, B.O. 31 DE OCTUBRE DE 2016)
II. De 50 a 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a la establecida en la fracción II;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.