Artículo 120 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur
Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo 119 se le impondrá una multa entre el 10% y 20% del crédito fiscal garantizado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.