Código Fiscal estatal

Artículo 121 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur

Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son infracciones a las leyes y disposiciones fiscales, en que pueden incurrir los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones:

I. No exigir el pago total de las contribuciones y sus accesorios;

recaudar, permitir u ordenar que se reciba el pago en forma diversa a la prevista en las disposiciones fiscales;

II. Asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las disposiciones fiscales, que se practicaron visitas en el domicilio fiscal o incluir en cualquier tipo de actas y diligencia administrativas datos falsos;

III. Exigir una prestación que no esté prevista en las disposiciones fiscales, aún cuando se aplique a la realización de las funciones públicas;

IV. Adquirir, por sí o por interpósita persona, bienes objeto de un remate en aquellos procedimientos en que hubiesen intervenido por parte del Fisco Estatal o municipal;

V. Divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva;

VI. Revelar a terceros, la información que las instituciones que componen el sistema financiero hayan proporcionado a las autoridades fiscales, excepto los casos previstos en las leyes fiscales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 121 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur?

Son infracciones a las leyes y disposiciones fiscales, en que pueden incurrir los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones: I. No exigir el pago total de las contribuciones y sus accesorios; recaudar,…

¿Está vigente el artículo 121?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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